El “nuevo INAI”, Transparencia para el Pueblo, batea 99% de solicitudes de información

A casi tres meses del inicio de funciones del nuevo organismo “Transparencia para el Pueblo”, creado tras la desaparición del INAI, y dependiente de la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, cuya titular es Raquel Buenrostro, se ha reportado que el 99.6% de los recursos de revisión interpuestos han sido desechados. Este balance, registrado desde el 12 de mayo de 2025, fecha en que comenzó formalmente la operación del organismo, ha encendido alertas sobre la garantía del derecho de acceso a la información pública en el país, debido a la falta de mecanismos accesibles, la rigidez de criterios aplicados y la subordinación del organismo al Poder Ejecutivo.

Desde el inicio oficial de sus funciones, el organismo Transparencia para el Pueblo, que reemplaza al desaparecido Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ha recibido 2,253 recursos de revisión. De estos, 457 han sido reportados como resueltos, y el 99.6% han sido desechados.

Esta situación se ha dado a conocer a través del portal oficial de la institución, en la sección Resoluciones de Acceso a la Información Pública, donde se especifican los argumentos que llevaron al desecho de los casos. Sin embargo, se ha señalado que algunos registros no corresponden fielmente al contenido real de las resoluciones publicadas, lo que pone en duda la fiabilidad del reporte institucional.

Las principales razones esgrimidas por el organismo para desechar la gran mayoría de los recursos han sido de índole formal, como el incumplimiento de requisitos legales o la falta de respuesta por parte de las personas solicitantes a requerimientos emitidos durante el proceso. Esta interpretación formalista del procedimiento ha generado preocupación entre diversos sectores, ya que deja sin protección efectiva a quienes buscan ejercer su derecho a la información.

La normativa aplicable en la materia, particularmente los artículos 148 y 169, establece que el organismo tiene la obligación de suplir la deficiencia de la queja, evitando que errores menores u omisiones de forma se conviertan en motivos de desecho. El enfoque adoptado hasta ahora por Transparencia para el Pueblo contraviene dicho principio, al privilegiar la aplicación rígida de requisitos formales por encima del fondo del derecho reclamado.

Uno de los puntos más críticos en la actuación del nuevo organismo es la ausencia de mecanismos de orientación claros para los solicitantes. Esta carencia impide que las personas puedan corregir errores o responder de manera adecuada a los avisos que reciben. La falta de acompañamiento institucional ha generado un ambiente de indefensión procesal, limitando severamente la posibilidad de que las personas hagan valer su derecho al acceso a la información.

La lógica de funcionamiento del nuevo organismo contrasta con el desempeño del extinto INAI, que contaba con un enfoque de autonomía e imparcialidad, y priorizaba la garantía sustantiva de los derechos sobre las formas procesales. Al estar bajo la estructura del Poder Ejecutivo, Transparencia para el Pueblo pierde autonomía, lo que compromete su capacidad de actuar como contrapeso efectivo ante las dependencias federales.

En la práctica, las resoluciones del organismo han demostrado una tendencia a favorecer los argumentos de los sujetos obligados, es decir, de las instituciones públicas que niegan la información. Esto contraviene el principio pro persona y de interpretación progresiva de los derechos humanos, establecido tanto en el marco constitucional como en el sistema interamericano de protección de derechos.

Esta situación ha generado una preocupación creciente, pues lejos de promover la transparencia y la rendición de cuentas, el nuevo modelo institucional parece orientado a resguardar la opacidad y evitar el escrutinio ciudadano sobre el funcionamiento del Estado.

Además del ámbito federal, se ha detectado que en al menos 23 estados de la República, se han implementado esquemas similares, transfiriendo las funciones de los órganos garantes locales a dependencias del Poder Ejecutivo estatal, como contralorías o secretarías anticorrupción. En paralelo, 13 entidades federativas han aprobado reformas que incrementan las causales para reservar información, lo que refuerza la tendencia hacia la opacidad institucional.

Este panorama general ha generado un consenso creciente entre organizaciones y ciudadanos en torno a la necesidad urgente de restablecer organismos autónomos e instituciones independientes que velen por el cumplimiento del derecho de acceso a la información.

El derecho de acceso a la información es uno de los pilares fundamentales del sistema democrático, ya que permite a la ciudadanía ejercer control sobre el poder público y participar de manera informada en los asuntos del país. El debilitamiento de los mecanismos para hacer valer este derecho representa una vulneración directa a los derechos humanos, así como un retroceso democrático significativo.

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Filiberto Cruz

Filiberto Cruz