El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó revocar de manera definitiva todas las multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) a candidaturas que participaron en la elección judicial y que supuestamente se beneficiaron de propaganda indebida en los llamados “acordeones”, materiales físicos y digitales utilizados durante la jornada. La resolución implica el cierre total de más de 400 juicios pendientes relacionados con el proceso de fiscalización y libera a los sancionados de cualquier responsabilidad administrativa o económica.
De acuerdo con la decisión de la Sala Superior del TEPJF, las multas —que en conjunto superaban los seis millones de pesos— fueron revocadas “de manera lisa y llana”, al considerar que no se comprobó quién elaboró, financió ni distribuyó los materiales. Por lo tanto, no era posible imputar una responsabilidad indirecta a las personas cuyos nombres o números aparecían en los acordeones.
Resolución del Tribunal Electoral
Durante la sesión, la mayoría de las y los magistrados coincidieron en que las sanciones impuestas por el INE carecían de sustento legal, pues el procedimiento de investigación no logró establecer una cadena de responsabilidad comprobable.
La resolución fue aprobada por mayoría con los votos de Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes Barrera, quienes respaldaron la anulación completa de las sanciones. La magistrada Janine Otálora votó a favor de revocar, pero propuso devolver los casos al INE para que continuara las investigaciones, postura que no fue compartida por la mayoría.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, en contraste, sostuvo que la existencia de los acordeones era suficiente para acreditar una infracción, sin necesidad de identificar a sus autores o patrocinadores, y se pronunció por mantener las sanciones.

Argumentos de la magistrada Janine Otálora
Durante su intervención, la magistrada Janine Otálora Malassis recordó que la aparición de los acordeones representó un fenómeno inédito durante la elección judicial. Explicó que estos materiales, en lugar de ser simples guías informativas, buscaron influir en la voluntad de los votantes mediante la difusión de nombres y números de candidaturas específicas.
Otálora señaló que el INE acreditó que los materiales constituían propaganda electoral, con un beneficio inmediato para las personas mencionadas, pero no agotó las investigaciones necesarias para determinar su origen y financiamiento.
“Estamos ante un escenario inédito que exigía de la autoridad electoral la mayor diligencia posible y exhaustividad en la investigación. Sin embargo, las indagatorias quedaron inconclusas, no sólo por causas imputables a terceros, sino también por un escaso empeño del instituto para obtener respuestas”, expuso la magistrada.
A pesar de considerar necesario que el INE concluyera el procedimiento, Otálora reconoció que la forma en que se aplicaron las sanciones fue deficiente, por lo que acompañó la revocación en lo general.

Posturas de la mayoría
El magistrado Felipe Fuentes Barrera explicó que la revocación debía ser lisa y llana, al considerar que el propio expediente del INE demuestra que la investigación se cerró sin acreditar responsabilidades concretas.
“El procedimiento no puede mantenerse abierto de manera indefinida con la esperanza de encontrar responsables. La falta de elementos no puede traducirse en una nueva oportunidad para sancionar, sino en una obligación de reparar el daño y absolver a quienes fueron indebidamente sancionados”, indicó.
Por su parte, Mónica Soto subrayó que las pruebas son obligatorias para imponer cualquier sanción, y que en este caso no se demostró el uso de los acordeones durante la jornada electoral. Añadió que varios documentos presentados como evidencia eran nuevos y no se utilizaron en el proceso de votación, por lo que no podían tener validez probatoria.
“No bastan las ganas de querer ir por más o demostrar desde una voluntad personal lo que jurídicamente no se sostiene. No es posible sancionar sin pruebas fehacientes ni documentos auténticos que acrediten el uso de los materiales”, señaló Soto.

Criterios sobre responsabilidad y prueba
El debate dentro de la Sala Superior giró en torno al principio de responsabilidad indirecta y los límites del procedimiento de fiscalización. Mientras algunos magistrados consideraron que la sola aparición de un nombre en los acordeones implicaba un beneficio electoral indebido, la mayoría determinó que sin pruebas sobre su autoría o financiamiento, no existía base legal para sancionar.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña coincidió con este criterio y recalcó que el derecho sancionador exige certeza, pruebas directas y exhaustivas investigaciones, condiciones que no se cumplieron en el procedimiento del INE.
“Aunque el INE acreditó la existencia material de los acordeones, no logró demostrar con eficiencia las fuentes de financiamiento ni los vínculos con las candidaturas. No se construyó la cadena fáctica para imponer sanciones”, argumentó De la Mata.
Cierre de los juicios de fiscalización
Con esta resolución, el Tribunal Electoral dio por concluidos más de 400 juicios relacionados con las multas impuestas por el INE a las candidaturas judiciales que participaron en el proceso. Las sanciones individuales alcanzaban hasta 250 mil pesos en los casos más altos, al haber doble aparición en acordeones físicos y digitales.
El fallo también descarta cualquier investigación adicional, por lo que ningún juez, magistrado o ministro involucrado en la elección judicial tendrá que pagar las multas originalmente impuestas.
Las y los magistrados subrayaron que la decisión no implica exonerar conductas indebidas, sino reconocer la falta de pruebas y de procedimientos concluyentes por parte de la autoridad administrativa electoral.
La resolución del Tribunal Electoral marca el cierre del proceso de fiscalización de la elección judicial, uno de los más observados en los últimos años por la dimensión inédita del voto judicial y la aparición de nuevas formas de propaganda en medios digitales y físicos.
El fallo también sienta un precedente sobre los límites de las investigaciones del INE en materia de fiscalización, al reiterar que no se puede sancionar sin pruebas suficientes ni investigaciones concluidas, aun cuando existan elementos materiales como los acordeones.
Con esta decisión, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cerró de manera definitiva los procedimientos sancionadores y dejó sin efecto las multas que sumaban más de seis millones de pesos, declarando improcedente continuar con las investigaciones o mantener abiertas las indagatorias.





