Una eventual renuncia de Alejandro Gertz Manero a la titularidad de la Fiscalía General de la República (FGR), rumor que comenzó a circular con fuerza desde este miércoles, activaría un proceso de sustitución establecido en la Constitución, el cual involucra al Senado de la República, al Ejecutivo Federal y a la estructura operativa de la propia institución.
El mecanismo está diseñado para garantizar continuidad en las funciones del órgano autónomo y claridad en los plazos y atribuciones de cada actor involucrado.
La base jurídica de este procedimiento se encuentra en el Artículo 102, Apartado A de la Constitución, que establece la duración del encargo del Fiscal General, los pasos para la integración de listas y ternas, y los votos requeridos para su designación.

Asimismo, la Ley de la Fiscalía General de la República desarrolla el proceso interno, incluida la suplencia temporal en caso de ausencia, los requisitos para ocupar el cargo y la obligación de que la renuncia sea aceptada por el Senado por “causa grave”. A esto se suma el Estatuto Orgánico de la FGR, que determina la estructura de suplencia provisional, mientras que el Reglamento del Senado define la integración de listas, comparecencias y votaciones como parte del proceso parlamentario.
El marco constitucional indica que el Fiscal General durará nueve años en el encargo y será designado y removido conforme a disposiciones específicas. En caso de ausencia definitiva, el Senado contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes y enviarla al Ejecutivo Federal. Si este plazo vence sin que el Ejecutivo reciba la lista, podrá enviar libremente al Senado una terna y designar provisionalmente a un Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta que se nombre al titular definitivo. Esta misma persona podrá formar parte de la terna.
Una vez recibida la lista, el Ejecutivo deberá formular una terna en un plazo de diez días y mandarla al Senado. A partir de ello, la Cámara Alta dispondrá también de diez días para realizar la designación, previa comparecencia de las personas propuestas, y con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna correspondiente, el Senado tendrá diez días adicionales para elegir directamente a partir de los nombres integrados en la lista original. Si tampoco se realiza la designación dentro de los plazos establecidos, el Ejecutivo podrá completar el nombramiento eligiendo entre los candidatos disponibles.

El artículo establece que el Fiscal General puede ser removido por el Ejecutivo Federal por causas graves previstas en la ley. Esa remoción puede ser objetada por mayoría de los senadores presentes en un plazo de diez días hábiles. Si la Cámara Alta no se pronuncia, se entiende que no existe objeción y la destitución queda firme. En periodo de receso legislativo, la Comisión Permanente deberá convocar de inmediato a sesiones extraordinarias para discutir la designación o la objeción correspondiente.
En medio de este marco jurídico, la presidenta Claudia Sheinbaum fue cuestionada durante su conferencia matutina sobre la posible salida de Gertz Manero. La mandataria evitó confirmar o descartar el rumor, aunque reconoció que recibió una comunicación proveniente del Senado relacionada con el tema. Señaló que el documento se encuentra en revisión por parte de su equipo y que, por el momento, no ofrecería más detalles sobre su contenido.

Sheinbaum añadió que, hasta ahora, el titular de la FGR no le ha informado personalmente sobre una eventual decisión de dejar el cargo, por lo que pidió cautela ante las versiones que han circulado en las últimas horas. La presidenta insistió en que la revisión del documento se realizará con el apoyo de sus asesores y que, una vez que concluya el análisis, se dará a conocer información oficial al respecto.





