Tribunal Electoral revoca al INE y restituye 45 cargos judiciales

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de declarar vacantes 45 cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito, luego de que la Sala Superior concluyera que el Consejo General del INE excedió sus facultades al invalidar las candidaturas electas por no cumplir con promedios académicos, una función exclusiva de los Comités de Evaluación. La resolución, votada esta semana, ordena devolver las constancias de mayoría a quienes cumplieron con los requisitos establecidos por los Comités y, en los casos en que no hubo impugnación o se comprobó el incumplimiento del promedio mínimo en licenciatura, asignar los cargos a los segundos lugares.

La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que el INE actuó fuera de sus atribuciones al dejar vacantes 45 cargos que ya habían sido sometidos a votación. Según la resolución, el Consejo General del INE rebasó su competencia al revisar y reinterpretar los promedios académicos de las candidaturas ganadoras, lo cual corresponde únicamente a los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión.

Los magistrados Mónica Soto y Felipe Fuentes, ponentes del proyecto, argumentaron que el promedio de nueve en especialidad forma parte del criterio de idoneidad, cuya interpretación corresponde exclusivamente a los comités, mientras que el INE sólo está facultado para verificar el promedio mínimo de ocho en licenciatura, al tratarse de un requisito objetivo de elegibilidad.

De acuerdo con los proyectos aprobados, el INE aplicó una metodología propia que modificó los criterios previamente establecidos por los Comités. El magistrado Felipe Fuentes señaló que la autoridad electoral definió arbitrariamente el número mínimo de materias, excluyó combinaciones válidas de grados académicos y desechó asignaciones aceptadas en la convocatoria original. Esta actuación, según explicó, alteró la certeza jurídica del proceso electoral al modificar las reglas después de realizada la votación.

La magistrada Mónica Soto también cuestionó la validez de las decisiones del INE, señalando que la institución anuló el trabajo de los Comités sin fundamentos claros, al considerar que debían evaluarse otras materias distintas a las previamente reconocidas, contradiciéndose con sus propias posturas anteriores.

El Tribunal estableció dos rutas para la resolución de los casos. En primer lugar, aquellas personas que obtuvieron el triunfo en las urnas y que habían sido declaradas inelegibles por el INE por no contar con nueve en la especialidad, deberán recibir su constancia de mayoría, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos por los Comités.

En segundo lugar, cuando se compruebe que una candidatura no obtuvo el promedio mínimo de ocho en licenciatura —o no presentó impugnación—, el Tribunal resolvió que el cargo debe ser asignado al segundo lugar del mismo género. Este criterio también aplica cuando otras candidaturas impugnaron la vacancia y reclamaron el cargo.

Un ejemplo específico es el de Sheila Díaz Colín, candidata a magistrada de circuito en San Luis Potosí. En este caso, se acreditó que la ganadora, María Concepción Castro Martínez, no cumplía con el promedio requerido en licenciatura y no impugnó su inelegibilidad, por lo que se le retiró el nombramiento y el Tribunal ordenó que el cargo sea entregado a Díaz Colín.

La resolución fue aprobada con los votos de los magistrados Felipe Fuentes, Mónica Soto y Felipe de la Mata. Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso proyectos distintos, en los que solicitaba anular las 45 elecciones y convocar al Senado a organizar elecciones extraordinarias en un plazo de 30 días, pero quedó en voto solitario.

En tanto, la magistrada Janine Otálora votó en contra de todas las propuestas presentadas. Si bien reconoció que el INE se excedió en su proceder, defendió que sí tenía facultades para revisar los historiales académicos. Su propuesta consistía en que el Consejo General revaluara todos los casos, pero aplicando la metodología establecida por los Comités de Evaluación, no una propia.

El centro del debate jurídico se ubicó en una contradicción presente en la reforma judicial. Por un lado, la Constitución establece que los promedios de ocho en licenciatura y nueve en especialidad son requisitos de elegibilidad. Por el otro, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales considera el promedio de nueve en especialidad como un criterio de idoneidad, el cual debe ser determinado por los Comités de Evaluación y no por el INE.

El magistrado Felipe de la Mata argumentó que permitir que cada autoridad defina qué materias considerar para calcular el promedio crea un entorno de inseguridad jurídica, donde pueden surgir metodologías distintas y resultados contradictorios. Señaló que esta situación es consecuencia de una redacción deficiente de la reforma, que generó un sistema complejo con múltiples comités aplicando criterios diferentes.

El Tribunal ordenó al INE entregar las constancias de mayoría a quienes fueron declarados inelegibles, en aquellos casos en que se demuestre que los Comités de Evaluación ya habían validado sus promedios. Una vez concluidos los engroses de los proyectos y confirmadas las excepciones correspondientes, la Sala Superior enviará una lista concreta con las candidaturas a las que se les debe otorgar el triunfo.

Compartir esta noticia
Filiberto Cruz

Filiberto Cruz