Senado aprueba reforma a la Ley de Amparo de Sheinbaum e introduce retroactividad

La Cámara de Senadores avaló la noche del miércoles, con los votos de Morena, PT y PVEM, el dictamen de reforma a la Ley de Amparo presentado por la presidenta Claudia Sheinbaum. La aprobación se dio luego de que la bancada oficialista incorporara modificaciones que calificó de “menores”, con el fin de atender críticas de especialistas y legisladores de oposición.

Durante la presentación, el presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral (Morena), aseguró que el dictamen “no es producto de un trámite cerrado, sino de un proceso plural y transparente”. Según explicó, la reforma persigue tres objetivos centrales: modernizar el juicio de amparo, hacerlo más eficiente y preservar su carácter garantista.

Entre los cambios, se redefinió el concepto de interés legítimo, que ahora debe traducirse en una lesión jurídica real y diferenciada para acreditarse; se acotó la suspensión en materias consideradas sensibles —como lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, actividades sin concesión y deuda pública—, sin afectar el mínimo vital; se establecieron plazos y sanciones para evitar dilaciones en los procesos; y se consolidó el uso del amparo digital como opción para tramitar promociones, notificaciones y expedientes.

Corral subrayó que las sentencias de amparo seguirán siendo plenamente obligatorias y que, a diferencia de la propuesta original, el dictamen excluyó la figura de excusas por imposibilidad de cumplimiento.

Enrique Insunza, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, coincidió en que la reforma busca “una justicia más ágil, efectiva y humanista”. Señaló que precisar el interés legítimo evita litigios abstractos y que las reglas de suspensión impedirán que se use el amparo para mantener prácticas ilícitas. Aseguró además que la digitalización “ensancha el acceso” al medio de defensa.

¿En qué consiste la reforma?

  • Interés legítimo: exige acreditar una lesión jurídica real y diferenciada (individual o colectiva) y un beneficio cierto con la reparación.
  • Suspensión del acto reclamado: mantiene la figura, pero restringe su procedencia en casos financieros y de deuda; protege el mínimo vital y permite suspensión definitiva si se acredita la licitud de los recursos.
  • Amparo digital (opcional): incorpora firma electrónica, expedientes y notificaciones en línea, sin excluir la vía tradicional.
  • Plazos y sanciones: establece tiempos específicos para notificaciones y resoluciones, además de medidas contra dilaciones.
  • Armonización fiscal y administrativa: ajusta el Código Fiscal y la Ley Orgánica del TFJA para impedir el uso dilatorio del amparo en el cobro de créditos firmes.

La oposición, sin embargo, mostró un rechazo firme al dictamen, al que calificó como “Ley del Desamparo”. Desde el PRI, Carolina Viggiano advirtió que la reforma no elimina el juicio de amparo, pero sí restringe su admisión, la suspensión y la ejecución de sentencias, dejando, según dijo, “al pueblo desamparado”.

La senadora priista Claudia Edith Anaya afirmó que México está dando pasos regresivos frente a las reformas garantistas de 2011 y la Ley de Amparo de 2013. Cuestionó la definición de interés legítimo incluida en el dictamen, al considerar que quita criterio interpretativo y limita la jurisprudencia de la Corte. También criticó los límites a la suspensión cuando se invoque “interés social” o “interés público”, señalando que afectarán a las minorías.

En nombre de Movimiento Ciudadano, Alejandra Barrales sostuvo que la mayoría “pretende echar abajo los avances de 2011 y 2013”, mientras que el coordinador de esa bancada, Clemente Castañeda, alertó sobre un posible transitorio que buscaría aplicar las nuevas reglas a juicios en trámite, lo que violaría el principio de irretroactividad.

Por parte del PAN, Raymundo Bolaños reconoció como positivo el avance en la digitalización, pero afirmó que el aumento de requisitos para suspensiones constituye un retroceso. “Van a aprobar una reforma que protege el interés de la autoridad y favorece la recaudación sobre los derechos humanos”, dijo.

Pese a estas críticas, la mayoría oficialista defendió el dictamen como una medida que fortalecerá al amparo como “escudo ciudadano” y garantizó que no limita el acceso a la justicia.

Morena da albazo y aprueba retroactividad

Durante la votación de los artículos reservados de la Ley de Amparo, el Senado de la República aprobó al filo de la medianoche, con mayoría de Morena y aliados, una reserva propuesta por el senador morenista Manuel Huerta Ladrón de Guevara que viola directamente el artículo 14 de la Constitución, el cual prohíbe que las leyes tengan efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

La modificación establece que los juicios de amparo que ya están en trámite deberán resolverse conforme a las nuevas reglas contenidas en la reforma a la Ley de Amparo. Debido a lo anterior, quienes promovieron amparos bajo la legislación vigente perderán el derecho a que su caso se resuelva conforme a las normas que existían cuando presentaron su demanda.

Expertos como Ernesto Guerra advierten que esto es violatorio de la Constitución ya que el Artículo 14 indica que nadie puede ser privado de sus derechos sin un juicio justo conforme a la legislación previa, ninguna ley puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de las personas y las sentencias deben dictarse conforme a la ley vigente en el momento en que ocurrieron los hechos.

Dicha modificación no fue enviada por el Ejecutivo y el senador morenista que la propuso de última hora la llamó la “cláusula Salinas Pliego”.

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Filiberto Cruz

Filiberto Cruz