La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y declaró válida la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, así como la suspensión de la licencia de conducir hasta por un año para quienes manejen bajo los efectos del alcohol. La decisión fue adoptada en sesión del Pleno, ante la presencia de familiares de víctimas de siniestros viales y organizaciones civiles integrantes de la Coalición Movilidad Segura.
El proyecto, elaborado por la ministra Lenia Batres, reafirma la constitucionalidad de estas disposiciones incluidas en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, al considerarlas mecanismos legítimos de protección a la vida y de reparación integral del daño para las víctimas de accidentes de tránsito.
En noviembre de 2024, durante el proceso de análisis de la Acción de Inconstitucionalidad, la Coalición Movilidad Segura presentó un amicus curiae ante la Suprema Corte con el fin de aportar argumentos jurídicos y técnicos que sustentaran la constitucionalidad de la medida.

La impugnación se originó en la discusión sobre la facultad de los estados para establecer regulaciones sobre movilidad y seguridad vial. Con la resolución el máximo tribunal del país reconoció que las entidades federativas pueden implementar seguros obligatorios de responsabilidad civil a nivel local, siempre que estén orientados a proteger los derechos de las víctimas y promover la responsabilidad vial.
De esta manera, la Corte confirmó que el marco jurídico de Puebla no vulnera derechos constitucionales, sino que refuerza las obligaciones de los conductores y garantiza la reparación efectiva del daño en casos de siniestros.
Durante la sesión, los ministros de la SCJN coincidieron en que las disposiciones impugnadas promueven la prevención, la seguridad vial y la justicia social, al establecer mecanismos que aseguren la compensación a las víctimas y sancionen conductas de riesgo, como conducir en estado de ebriedad.
La Coalición Movilidad Segura celebró la resolución y destacó que esta decisión judicial fortalece la protección de los derechos de las víctimas de siniestros viales. En un comunicado, la organización reconoció el trabajo del Pleno de la Corte y subrayó que el fallo marca un precedente relevante para todo el país, al permitir que más estados puedan adoptar medidas similares.
Testimonios de familiares y defensores
Ramón Vara Pizzini, padre de Emmanuel Vara Zenteno, activista y servidor público fallecido tras ser atropellado en 2018, declaró que este fallo representa “un paso fundamental para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial y para fortalecer los derechos de las víctimas, que durante años habían sido invisibilizadas”.
Vara Pizzini señaló que esta decisión, originada en Puebla, sentará un precedente positivo a nivel nacional y contribuirá a que los siniestros viales sean atendidos con una perspectiva de justicia y reparación integral.
Por su parte, Elsa Guzmán, madre de Jacinto León, víctima mortal de un siniestro vial en Mérida, afirmó que la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil ayuda a combatir prácticas que agravan el daño, como la fuga de los responsables o el bajo nivel de aseguramiento que deja a muchas familias sin respaldo económico.

La activista destacó que esta medida permitirá que más personas cuenten con una fuente de compensación inmediata, lo que representa un avance significativo para las víctimas y sus familias.
Alejandra Leal, co-directora de Céntrico e integrante de la Coalición Movilidad Segura, explicó que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) ya reconoce a quienes sufren daños, lesiones o pérdidas en un siniestro como víctimas con derechos, no como simples daños colaterales.
Leal sostuvo que la decisión de la Corte refuerza este enfoque de justicia social, al reconocer el derecho de las personas afectadas a recibir una reparación integral y un trato digno en los procesos legales derivados de los accidentes de tránsito.
En el mismo sentido, Armando Pliego Ishikawa, del equipo Coordinador Nacional de la Coalición Movilidad Segura, subrayó que el seguro obligatorio de responsabilidad civil “fortalece la reparación integral y hace operable el estándar de justa reparación”.
Pliego detalló que esta disposición garantiza una fuente cierta y oportuna para cubrir gastos médicos, rehabilitación, daño moral e indemnizaciones a terceros, además de reducir la incertidumbre y evitar que las víctimas queden sin apoyo económico después de un siniestro.
Alcances nacionales de la resolución
Con esta sentencia, la Suprema Corte abre la posibilidad de que las entidades federativas implementen regulaciones similares, reforzando los mecanismos de protección vial en todo el país.
La resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 1/2024 confirma que los gobiernos locales pueden establecer seguros obligatorios como parte de sus políticas de movilidad, sin contravenir el marco constitucional federal.
Además, respalda la aplicación de sanciones administrativas, como la suspensión temporal de licencias de conducir, para disuadir comportamientos de riesgo y proteger a la población.
El fallo también refuerza el papel de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos en la promoción de medidas que salvaguarden la integridad y seguridad de los ciudadanos en el espacio público.