SCJN rechaza fijar criterio nacional respecto a corridas de toros

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por seis votos contra tres ejercer su facultad de atracción para resolver un asunto relacionado con la suspensión de espectáculos taurinos en México, declinando así la posibilidad de establecer un criterio jurídico nacional sobre las corridas de toros. La decisión se tomó en el marco de la solicitud de atracción 577/2025, presentada por magistrados del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en la Ciudad de México, respecto al recurso de revisión en el incidente de suspensión 117/2024.

Los ministros que votaron en contra de atraer el caso fueron Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González, Giovanni Azael Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzo. Esta mayoría consideró que el asunto no reunía los requisitos necesarios para ser atraído por el máximo tribunal del país, manteniendo así la resolución del conflicto en las instancias judiciales ordinarias sin la intervención directa de la Corte.

Por su parte, los ministros Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías Guerra y Arístides Rodrigo Guerrero García se pronunciaron a favor de ejercer la facultad de atracción, argumentando la importancia y trascendencia del tema para el orden jurídico nacional. Batres Guadarrama defendió enfáticamente la necesidad de analizar el caso, señalando que los espectáculos taurinos son un tema que ha generado diversos cambios legislativos en el país y sobre el cual la Corte no ha establecido un criterio unificado.

La ministra Batres expresó durante la discusión: “Es un tema que se ha debatido fuertemente en nuestro país, que ha tenido muchos cambios legislativos, y en los que la Corte no ha terminado de definir un criterio único. Me parece que es importante que se atraiga”. Sin embargo, su propuesta no obtuvo el respaldo mayoritario necesario para que la SCJN asumiera la responsabilidad de establecer un precedente judicial nacional sobre la regulación de las corridas de toros.

La resolución deja el asunto en manos de las instancias judiciales correspondientes, específicamente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que deberá resolver el recurso de revisión en el incidente de suspensión 117/2024 sin la intervención directa de la Suprema Corte. Esto significa que el caso continuará su trámite ordinario sin que se establezca un criterio vinculante para todos los tribunales del país sobre la controversial materia.

La facultad de atracción permite a la SCJN seleccionar casos que considera particularmente importantes o trascendentales para el orden jurídico nacional, incluso cuando no son de su competencia original, con el propósito de establecer criterios de interpretación que unifiquen la aplicación de las leyes en todo el territorio mexicano. El rechazo a ejercer esta facultad en el caso de las corridas de toros indica que la mayoría de los ministros no consideró que el asunto reuniera estas características de especial relevancia jurídica.

El debate sobre las corridas de toros en México ha generado intensas discusiones tanto en el ámbito legislativo como en el judicial durante los últimos años, con estados como Guerrero, Coahuila, Quintana Roo y Sonora que han prohibido estos espectáculos, mientras que otros como Tlaxcala, Hidalgo y Aguascalientes los han mantenido y regulado. Esta falta de uniformidad legislativa había sido señalada por la ministra Batres como una razón para que la Corte estableciera un criterio unificador.

La decisión de no atraer el caso refleja la postura cautelosa de la actual integración de la Corte frente a temas socialmente divisivos, optando por permitir que el debate continúe desarrollándose en los ámbitos legislativos estatales y en los tribunales inferiores, en lugar de intervenir para establecer una posición definitiva a nivel nacional. Esta aproximación evita que la Corte se posicione en un tema que genera profundas pasiones y opiniones encontradas en la sociedad mexicana.

El incidente de suspensión 117/2024 que originó la solicitud de atracción forma parte de un amplio conjunto de controversias judiciales relacionadas con la prohibición o regulación de los espectáculos taurinos en diferentes entidades federativas. Estos casos frecuentemente involucran conflictos entre derechos fundamentales, como el derecho a la cultura y las tradiciones, por un lado, y el derecho al bienestar animal y a un medio ambiente sano, por el otro.

La votación dividida en el Pleno de la Corte (6-3) muestra que, aunque prevaleció la posición de no intervenir, existe una minoría significativa que considera necesario que el máximo tribunal aborde directamente la cuestión de los espectáculos taurinos para proporcionar certidumbre jurídica tanto a los promotores de estas actividades como a los opositores de las mismas. Esta división refleja la complejidad del tema y la falta de consenso incluso entre los propios ministros.

Al rechazar la atracción del caso, la SCJN mantiene el status quo jurídico sobre las corridas de toros, permitiendo que continúe la diversidad de criterios y regulaciones en las diferentes entidades federativas según sus contextos culturales, sociales y legislativos particulares. Esta decisión pospone, pero no necesariamente evita permanentemente, que la Corte eventualmente tenga que pronunciarse sobre el fondo de este controversial tema en el futuro.

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Filiberto Cruz

Filiberto Cruz