El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó e incluyó en su lista negra a 25 empresas fachada y personas físicas que emitían comprobantes fiscales para encubrir operaciones simuladas, según la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación después de agotar el proceso administrativo donde los contribuyentes podían presentar pruebas que demostraran su capacidad real para operar y facturar.
Las empresas y personas físicas con domicilio en la Ciudad de México, Zacatecas, Tabasco, Puebla, Campeche, San Luis Potosí, Estado de México, Veracruz, Guerrero y Yucatán fueron identificadas por carecer de activos, personal, infraestructura y capacidad material necesaria para desarrollar las actividades comerciales que amparaban con sus comprobantes fiscales, según la investigación realizada por la Administración Central de Fiscalización Estratégica del organismo recaudador.
Entre las personas incorporadas a la lista se encuentra José Rafael Castillo Flores, con domicilio fiscal en Tabasco, quien declaraba dedicarse a la construcción de carreteras, autopistas, puentes a desnivel y aeropistas, pero la autoridad fiscal confirmó que no cuenta con los activos ni el personal necesario para realizar tales obras de infraestructura. Asimismo, la empresa Absyec Consulting, con domicilio en la alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México, fue incorporada a la relación de empresas factureras sin capacidad operativa demostrable.
De Zacatecas se encuentran siete empresas en el documento oficial: Armx Constructora, Construcciones Autónomas NYPD, Comercializadora y Constructora BooZac, Comercializadora y Constructora Cbelti, Comercializadora Comertex, Constructora Truth y Zairo Constructora, todas ellas identificadas como entidades que emitían comprobantes sin contar con la infraestructura correspondiente a sus giros comerciales declarados.
De Puebla fueron detectadas dos empresas y una persona física: Comercializadora, Constructora y Distribuidora Sheik; Dagico y Elizabeth Martínez Clemente, esta última dedicada al comercio al por mayor de materiales de desecho según su registro fiscal, pero que carecía de la capacidad material verificable para desarrollar dicha actividad comercial de manera legítima.
En Campeche se ubicó a Manuel Gerardo Cetzal Serrano como una persona que emitía facturas sin tener la capacidad operativa para desarrollar su giro declarado de comercio de desechos metálicos. De San Luis Potosí se identificó a Constructora Montante Araiza y Luis Alberto Simón Pérez, quien manifestó dedicarse a la construcción de carreteras, autopistas, puentes a desnivel y aeropistas sin contar con los recursos necesarios para tales proyectos de construcción.
En el Estado de México operaban bajo el mismo esquema de simulación cinco entidades: Consorcio Mayen de la Cruz, Edificaciones Innovadoras Arista, Reytasa Metals, Ingasur Consultores Asociados y Matzur Turismo Empresarial, todas ellas incluidas en la lista negra por emitir comprobantes sin respaldo operativo.
Con domicilio fiscal en Veracruz se incluyó en la lista a la empresa Constructora de Servicios y Proyectos Armentri; con domicilio en Guerrero: Viva Diversos y Marco Antonio Martínez Hernández, persona dedicada al comercio de ferretería, tlapalería y otros materiales para la construcción según su registro, pero sin capacidad verificable. Mientras que de Yucatán están las empresas Procesos Industriales Percy y la persona Jesús Andrés Antonio Valdez Brito, dedicado al comercio al por mayor de desechos metálicos sin demostrar posesión de la infraestructura necesaria.
El fundamento legal para estas inclusiones se encuentra en el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, que establece: “Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.
El procedimiento administrativo establece que, después de detectar dicha situación, la autoridad notifica al contribuyente a través del buzón tributario y por publicación en el DOF, otorgando un plazo de 15 días contados a partir de la última notificación para que puedan aportar la documentación necesaria que demuestre su capacidad operativa. Transcurrido este plazo, la autoridad dispone de hasta cincuenta días para valorar las pruebas y defensas presentadas y notificar su resolución definitiva a través del buzón tributario, procediendo luego a la publicación del listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT con los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan.





