Reforma a la Ley de Amparo estancada en el Senado; diputados no la han recibido

A cuatro días de haber sido aprobado en el Senado de la República, el proyecto de reforma a la Ley de Amparo no ha sido recibido por la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación final, según confirmó la presidenta de la Cámara baja, Kenia López Rabadán. La legisladora panista afirmó mediante sus redes sociales que se mantiene al pendiente de la minuta, mientras fuentes legislativas indican que el retraso se debe a la necesidad de corregir una cláusula de retroactividad considerada anticonstitucional que fue promovida por la bancada de Morena en la Cámara Alta.

La reforma fue votada y aprobada durante la noche del pasado 1 de octubre en la Cámara Alta, completando así el primer paso del proceso legislativo. Sin embargo, el trámite se encuentra actualmente estancado debido a que el documento físico no ha sido turnado formalmente a la Cámara de Diputados, donde requiere ser sometido a un nuevo proceso de análisis y votación antes de poder ser enviado al Ejecutivo para su eventual publicación.

La presidenta de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán, utilizó sus cuentas oficiales en redes sociales para hacer del conocimiento público esta situación. La legisladora del Partido Acción Nacional (PAN) aseguró que su oficina no ha recibido la minuta correspondiente y que se mantiene en espera de que el Senado realice el envío formal del documento para poder iniciar el proceso de revisión correspondiente en la Cámara baja.

De acuerdo con fuentes legislativas consultadas, la demora en el envío físico de la minuta se debe a que se están realizando ajustes al texto aprobado, específicamente para corregir la cláusula de retroactividad que obligaría a que todos los juicios de amparo, incluso aquellos en trámite, se resolvieran aplicando la nueva ley. Esta disposición ha sido señalada como potencialmente anticonstitucional por diversos especialistas en materia jurídica.

Sobre este punto en particular, la presidenta de la República se manifestó de manera enfática, señalando que el Ejecutivo federal no fue quien propuso dicha cláusula. La mandataria reconoció que esta fue promovida específicamente por la bancada de Morena en el Senado, pero realizó un llamado para que fuera revisada y eliminada del texto final de la reforma antes de que complete su proceso legislativo.

Entre los principales ajustes que contiene la reforma a la Ley de Amparo se encuentra una modificación sustancial en torno al concepto de interés legítimo. La nueva redacción señala que para proceder el amparo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, que sea real y diferenciada del resto de las personas. Además, establece que la anulación de dicho acto debe producir un beneficio cierto y directo para el quejoso, no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue la protección de la justicia federal.

La reforma también establece con precisión que no procederá la suspensión del acto reclamado cuando lo que se pretenda es continuar con actividades económicas que requieren permisos, autorizaciones o concesiones emitidas por autoridades federales, cuando estos documentos no se tengan o hayan sido previamente revocados. Esta disposición busca evitar que el amparo sea utilizado para mantener operaciones irregulares.

El texto aprobado en el Senado introduce además la obligación para los juzgadores de realizar una valoración cuidadosa sobre si quien solicita el amparo parece tener razón en su reclamo. Esta evaluación preliminar deberá considerar no solo los argumentos del quejoso, sino también el interés social y el orden público, elementos que deberán ser ponderados antes de decidir sobre la procedencia de la suspensión.

En materia de seguridad financiera, la reforma establece que no procederá la suspensión si esta permite la continuación de actividades relacionadas con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo, o si obstaculiza las actividades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). De manera específica, la suspensión provisional quedará explícitamente prohibida en casos de bloqueo de cuentas ordenado por la UIF en el ejercicio de sus facultades.

Finalmente, la reforma limita la posibilidad de ampliación de la demanda de amparo, estableciendo que solo será procedente cuando los nuevos actos reclamados no hubieren sido de conocimiento del quejoso con anterioridad a la presentación de la demanda inicial. Adicionalmente, se introduce el plazo perentorio de cinco días hábiles para notificar la resolución de admisión del recurso de revisión, contando a partir del día siguiente a su emisión por parte del tribunal competente.

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Filiberto Cruz

Filiberto Cruz