La secretaria de Energía, Luz Elena González, anunció este jueves la entrada en vigor de dos normas emergentes que fortalecen la regulación del transporte y distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) en México. Las disposiciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrarán en vigor el viernes 3 de octubre, con el objetivo de reforzar la seguridad en el manejo de combustibles.
Las medidas forman parte de un esfuerzo conjunto entre la Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). El anuncio fue realizado durante la conferencia matutina “La Mañanera del Pueblo”.

Dos nuevas normas específicas para gas LP
Hasta ahora, la Norma 007-SESH-2010 regulaba de manera conjunta tanto el transporte como la distribución de gas LP. Con la publicación de las Normas Emergentes 006-ASEA-2025 y 007-ASEA-2025, cada actividad contará con su propio instrumento normativo, con requisitos particulares.
- Transporte: abarca el traslado de gas LP desde refinerías o puntos de importación hacia plantas o terminales de almacenamiento.
- Distribución: regula la entrega del combustible desde las terminales hasta los consumidores finales, como empresas o viviendas.
Ambas normas exigirán que las empresas presenten ante la ASEA un dictamen que acredite el cumplimiento de su programa anual de mantenimiento.

Principales cambios en seguridad y operación
Las nuevas normas incluyen disposiciones más estrictas para garantizar la seguridad de las unidades y de los consumidores. Entre los cambios se encuentran:
- Programas de mantenimiento: deberán acreditarse ante la ASEA mediante dictámenes de cumplimiento.
- Pruebas de seguridad: se suman inspecciones visuales internas y pruebas periódicas de presión hidrostática a las revisiones externas e inspecciones de hermeticidad ya existentes.
- Capacitación de operadores: será obligatoria una formación técnica y práctica certificada bajo estándares de competencia específicos.
- Control de velocidad y monitoreo: las unidades deberán contar con gobernadores de velocidad y sistemas de geolocalización (GPS).
Plazos de cumplimiento
Las normas emergentes tendrán aplicación inmediata, pero con plazos diferenciados:
- Para transporte (Norma Emergente 006-ASEA-2025), las unidades tendrán cuatro meses para cumplir.
- Para distribución (Norma Emergente 007-ASEA-2025), las unidades con capacidad mayor a 5 mil litros y antigüedad mayor a 10 años deberán ajustarse en cuatro meses, mientras que el resto contará con seis meses.
Programa de inspecciones conjuntas

De manera paralela, la SICT, la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la ASEA implementarán un programa de inspecciones conjuntas en plantas de distribución de gas y combustibles.
Las revisiones incluirán:
- Condiciones físico-mecánicas de las unidades.
- Elementos de seguridad de los recipientes de transporte.
- Vigencia de permisos de operación.
- Registro del padrón vehicular.
- Evidencia de cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas (NOMs).
Nuevas medidas de identificación: QR para autotransportes
Una innovación relevante es la introducción de un código QR obligatorio para unidades de transporte de gas LP.
- Será una calcomanía reflectante y resistente a la intemperie, con dimensiones de 40 a 50 centímetros, colocada en la puerta lateral de la cabina.
- Entre el 1 y 15 de octubre, la CNE generará y entregará los QR digitales a las empresas.
- Las compañías tendrán 20 días hábiles para imprimirlos y colocarlos en sus unidades.
El incumplimiento de esta obligación podrá generar sanciones, incluida la remisión a la Fiscalía General de la República (FGR) en caso de no contar con permisos válidos.
Según Armando Ocampo Zambrano, titular de la ASEA, el QR forma parte de un sistema más amplio de seguridad que integra la verificación remota mediante GPS y permitirá a autoridades como la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) validar en sitio los permisos, pedimentos de importación y demás obligaciones legales de los transportistas.