Entra en vigor reformas a la Ley de Amparo

Luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum publicó el jueves las reformas y adiciones a la Ley de Amparo en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), dicha legislación entró en vigor este viernes 17 de octubre. El documento establece que “se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, completando así el proceso legislativo iniciado en el Congreso de la Unión.

El miércoles por la tarde, el Senado avaló en lo general con 82 votos a favor y 38 en contra por parte de la oposición y apenas siete horas después de recibir la minuta de la reforma a la Ley de Amparo por la Cámara de Diputados, sin pasar por comisiones. Esta aprobación exprés permitió que el decreto presidencial pudiera ser publicado en el DOF dentro del plazo necesario para su entrada en vigor el día siguiente a su publicación, siguiendo el procedimiento establecido para la entrada en vigor de las leyes federales.

Únicamente discutió los cambios hechos por la colegisladora a los artículos 128 y 129 del dictamen y el tercero transitorio, con el objetivo de aplicar la reforma a las etapas siguientes de los juicios de amparo iniciados previamente. Esta focalización en artículos específicos permitió agilizar el proceso de análisis y votación en la cámara alta, concentrando el debate en los puntos que habían sido modificados por los diputados respecto a la versión original aprobada por el Senado.

La oposición acusó que se mantuvo la retroactividad y advirtió que es una reforma regresiva, al acusar que limitará los derechos ciudadanos para protegerse de las arbitrariedades del poder. Estas críticas se centraron en la aplicación de las nuevas disposiciones a juicios de amparo ya iniciados pero no concluidos, argumentando que se afectarían derechos procesales adquiridos por las partes involucradas en estos procedimientos judiciales.

En tanto, el senador por Morena, Javier Corral, presidente de la Comisión de Justicia, explicó que con los cambios hechos por los diputados, se atajó el tema de la retroactividad. El legislador oficialista defendió que las modificaciones introducidas durante el proceso legislativo resolvieron las preocupaciones sobre la aplicación retroactiva de la normativa, ajustando el alcance temporal de las reformas aprobadas.

En este contexto, quedaron derogadas todas las disposiciones contrarias al decreto y quedó firme el polémico tercer artículo transitorio. Esta cláusula transitoria establece los criterios para la aplicación de la reforma a los juicios de amparo en curso, definiendo qué etapas procesales se regirán por la legislación anterior y cuáles por las nuevas disposiciones.

El tercer artículo transitorio precisa que “al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos”. Esta redacción busca establecer un equilibrio entre la aplicación inmediata de la nueva ley y la protección de situaciones jurídicas consolidadas durante el desarrollo de los juicios de amparo bajo la legislación anterior.

El documento agrega que “por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”. Este fundamento jurídico justifica la aplicación de las reformas a las etapas procesales pendientes en juicios ya iniciados, considerando que no constituye retroactividad sino aplicación inmediata de la ley procesal.

La publicación en el DOF marca el inicio formal de la vigencia de las reformas, que comenzarán a aplicarse a partir de este viernes 17 de octubre en todos los juicios de amparo que se promuevan en el territorio nacional. Los juzgados de distrito, tribunales colegiados y la Suprema Corte de Justicia deberán ajustar sus procedimientos a las nuevas disposiciones establecidas en el decreto presidencial.

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Filiberto Cruz

Filiberto Cruz