Policías de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) detuvieron a Gabriel Rafael N., de 57 años, y a Paulo Alberto N., de 36, en cumplimiento de una orden de aprehensión girada en su contra por el delito de desaparición cometida por particulares. La detención se derivó de datos de prueba recabados durante la investigación inicial que establecieron la probable participación de ambos hombres en la desaparición de una adolescente de 16 años, con iniciales K.H.M.G., hechos ocurridos el pasado 2 de octubre en el municipio de Naucalpan.
Aproximadamente a las 16:14 horas del 2 de octubre, la víctima caminaba sobre la calle Filomeno Mata, esquina con Diagonal Minas, en la colonia San Rafael Chamapa, cuando Gabriel Rafael N. corrió hacia ella y la dirigió hacia un vehículo Volkswagen sedán color gris conducido por Paulo Alberto N., quien esperaba sobre la calle Diagonal Minas. De las indagatorias se infiere que ambos sujetos privaron de la libertad a la adolescente, subiéndola al vehículo para luego huir del lugar con la finalidad de ocultar su paradero y negar información sobre su destino o ubicación.

Para la localización de K.H.M.G. y el esclarecimiento de los hechos, la Fiscalía del Estado de México ejecutó diversas acciones de búsqueda en lugares públicos y privados. Como parte de estas diligencias, se realizó un cateo en el taller donde Gabriel Rafael N. trabaja como tornero. Durante la inspección, se localizaron unas botas color café que presentaban manchas aparentemente hemáticas, lo que motivó la intervención de un perito en genética forense para realizar análisis y confronta genética del indicio con muestras biológicas de los padres de la víctima.
En el análisis pericial se obtuvieron muestras genéticas de la madre y del padre biológico de la adolescente desaparecida. Posteriormente, se realizaron técnicas de extracción, amplificación y detección del material genético, cuyo resultado confirmó que las manchas localizadas en las botas corresponden a rastros hemáticos y presentan coincidencias genéticas con las muestras recabadas a los padres de K.H.M.G., existiendo una alta probabilidad de que dichos indicios pertenezcan a la víctima.

Como parte de los actos de investigación, también fueron analizados diversos videos relacionados con los hechos. En las grabaciones se pudo identificar que, previo a la desaparición de la adolescente, Gabriel Rafael N. portaba las botas que posteriormente fueron objeto del análisis genético. Asimismo, se estableció que durante el recorrido de K.H.M.G. desde su domicilio hasta un establecimiento donde realizó unas impresiones y en su trayecto de regreso, en repetidas ocasiones aparece en las videograbaciones un vehículo Volkswagen sedán color gris, conducido presumiblemente por Paulo Alberto N.
Con base en el análisis de las imágenes, se determinó que dicho vehículo dio seguimiento continuo a la víctima hasta posicionarse en un punto de la calle Minas, colonia San Rafael Chamapa, lugar donde los ahora detenidos habrían privado de la libertad a la adolescente. El análisis de videovigilancia fue fundamental para reconstruir los movimientos tanto de la víctima como de los sospechosos en los momentos previos a la desaparición.

De manera adicional y con el único objeto de esclarecer los hechos, fueron analizados videos difundidos en fuentes abiertas donde se observa a una persona de sexo femenino caminando por un andador mientras carga bolsas y mochilas durante la noche. Al respecto, se identificó que la persona videograbada no corresponde a K.H.M.G., sino a una adolescente diversa de nombre Dulce, descartando así una posible pista sobre el paradero de la víctima.
Dado que los ahora detenidos no proporcionaron información sobre el paradero de K.H.M.G., la Fiscalía del Estado de México, en estrecha coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, continúa con actos de investigación y búsqueda bajo todas las hipótesis investigativas que se siguen. La institución mantiene la presunción de que la adolescente se encuentra con vida, tal como lo establece el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas, que señala la obligación para las autoridades de realizar la búsqueda presumiendo en todo momento que la persona desaparecida se encuentra con vida.

Gabriel Rafael N. y Paulo Alberto N., tras cumplimentarles el mandamiento judicial, fueron ingresados al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Tlalnepantla, donde quedaron a disposición de la Autoridad Judicial que determinará su situación jurídica. Cabe señalar que, de acuerdo con el principio de presunción de inocencia, los detenidos deben ser considerados inocentes en tanto no se emita una sentencia de condena en su contra.
El delito de desaparición cometida por particulares está previsto y sancionado en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, específicamente en los artículos 32, fracción II, 34 y 36. Dicha ley establece que incurre en este ilícito “quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero”. La sanción aplicable es de 25 a 50 años de prisión y se puede incrementar cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, como en el presente caso.