Cuentas de Inés Gómez Mont fueron desbloqueadas desde 2024, revela sentencia

*Desde junio del año pasado un tribunal ordenó a UIF descongelar las cuentas de la pareja. La FGR puede solicitar por su cuenta el aseguramiento a un juez, pero no lo ha hecho.

Por: Arturo Angel

La orden judicial para desbloquear las cuentas de la exconductora Inés Gómez Mont, y de su esposo Victor Manuel Álvarez Puga, quienes tienen ordenes de aprehensión giradas por cargos de lavado de dinero y crimen organizado, fue resuelta desde el año pasado en una votación dividida en un tribunal federal.

La razón: que dos de los tres magistrados consideraron que la petición que hizo la Fiscalía General de la República (FGR) a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para incluir a la pareja en la lista de personas bloqueadas del sistema financiero no estuvo acompañada de una solicitud de asistencia internacional que, según dichos magistrados, era necesaria para proceder de esta manera.

La semana pasada el titular de la UIF, Pablo Gómez, se quejó de esta resolución (sin precisar que era del año pasado) y acusó que gracias a ello Gómez Mont y su esposo podían utilizar sus recursos mientras siguen prófugos.

Lo que no explicó Gómez ni la Fiscalía General de la República, responsable de la investigación en contra de Gómez Mont y Álvarez Puga, es cuales fueron las razones por las cuales el Poder Judicial federal tomó esta decisión ni las alternativas con las que aun cuenta.

ENTORNO presenta ahora dicho contexto no revelado por el gobierno a partir de la resolución original de la sentencia de amparo a la que se tuvo acceso y que fue resuelta por los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Bloqueo sin orden de juez

La inclusión de Gómez Mont y de Álvarez Puga a la Lista de Personas Bloqueadas el sistema financiero, lo que derivó en el congelamiento de sus cuentas, ocurrió el 12 de mayo de 2023 a través del acuerdo 159/2023 emitido directamente por el titular de la UIF.

Dicho acción cautelar se realizó a petición de la FGR bajo el argumento de que Gómez Mont y Álvarez Puga formaban parte de un entramado de presunto lavado de dinero con empresas fachada diseñado para desviar recursos posiblemente provenientes del erario.

No se trató de un procedimiento donde se requiriera a un juez el aseguramiento de las cuentas, sino que la UIF lo realizó directamente al considerar que la petición de la FGR era suficiente, bajo los supuestos del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que incluye esta figura.

Y sin petición internacional

Tras revisar la información entregada por las autoridades el tribunal encontró que si bien había una petición de una autoridad (en este caso la FGR) para que la UIF procediera con la solicitud del congelamiento de las cuentas de Gómez Mont y Álvarez Puga, no existió un requerimiento internacional para ello.

Esto es relevante porque los criterios adoptados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia establecen que la UIF solo podrá incluir a entidades en la lista de personas bloqueadas cuando haya una solicitud expresa de parte de alguna autoridad internacional para ello como, por ejemplo, el FBI o de la DEA.

“La Segunda Sala del alto tribunal estableció que las actuaciones citadas (congelamiento de las cuentas) únicamente pueden emplearse como medida cautelar, relacionadas con los procedimientos relativos al cumplimiento de una

obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México, en la cual se establezca de manera expresa la obligación compartida de implementar este

tipo de medidas, ante solicitudes de autoridades extranjeras”, explicar la sentencia,

Votación dividida

Por una votación mayoritaria de dos magistrados a uno el tribunal federal resolvió que la inclusión de Gómez Mont y de Álvarez Puga a la lista de personas bloqueadas del sistema financiero era inconstitucional. Ello al no haber existido una petición de un organismo internacional para que esta acción se lleve a cabo, situación necesaria de acuerdo con lo delineado por la Segunda Sala de la Corte.

En su razonamiento los magistrados Delia Aguilar Chávez Nava y Miguel de

Jesús Alvarado Esquivel coincidieron en señalar que la petición de la FGR de congelar las cuentas de la exconductora de televisión y su esposo no basta por si sola para que esta acción pueda llevarse a cabo.

“Dicho bloqueo de los instrumentos financieros de los quejosos tiene origen en una orden de carácter nacional y no de una solicitud extranjera, por lo que no se acreditó la justificación que establece la jurisprudencia para el ejercicio de la autoridad, de ahí que sea ineficaz el agravio por lo que a esta parte se refiere” indica la sentencia.

En contraste con el criterio de la mayoría el magistrado Osmar Armando Cruz Quiroz, consideró que la existencia de una solicitud expresa de la FGR de que estás personas fueran bloqueadas ante la posibilidad de que siguieran cometiendo actos de posible lavado de dinero debió considerarse suficiente para que esta medida cautelar se preservara y el amparo no fuera concedido.

“Si bien, conforme al citado criterio jurisprudencial el bloqueo de cuentas bancarias es constitucional cuando lo solicita una instancia internacional y con base en tratados internacionales; también lo es que lo que se pretende prevenir es el uso de recursos de procedencia ilícita, independientemente de la instancia que solicite el

bloqueo, por lo que no debe excluirse la posibilidad de instancias nacionales que soliciten o den lugar a dicho bloqueo de cuentas” expresó el magistrado en su voto particular del caso.

Sentencia es de 2024

La resolución de este tribunal colegiado en materia administrativa respecto al congelamiento de las cuentas de Inés Gómez Mont y su esposo se tomó desde el 25 de junio de 2024, es decir, hace casi diez meses. Es decir, al menos para el gobierno no se trataba de un hecho novedoso ni sorpresivo más allá del tiempo que le tomó a la UIF acatar la resolución.

¿Qué sigue?

El congelamiento de las cuentas bancarias de Gómez Mont y Álvarez Puga a través de su inclusión en el listado de personas bloqueadas, que la UIF mantuvo de forma efectiva por casi un año y medio, ya no puede aplicarse en este caso en específico. Desde ese punto de vista es un caso cerrado.

Sin embargo, expertos penalistas indicaron a este medio que la FGR tiene otros recursos a su alcance para tratar de limitar la capacidad financiera de personas que se encuentren prófugas de a justicia.

“La Fiscalía puede solicitar el aseguramiento de las cuentas bancarias ante un juez. Es un tema que requiere control judicial pero que en este caso pude estar justificado. Es una vía totalmente válida y no tiene nada que ver con el procedimiento de la UIF”, dijo el abogado Gabriel Regino.

Hasta la fecha no se conoce si la Fiscalía ha buscado este tipo de mecanismo para asegurar las cuentas de la pareja. La FGR no ha anunciado nada al respecto.

La institución encabezada por Alejandro Gertz Manero tampoco ha detallado si ya se encuentra en curso algún procedimiento de extradición en los Estados Unido en contra de Gómez Mont y Álvarez Puga quien, según lo dicho por el propio gobierno de México, permanecen en ese país.

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Arturo Ángel

Arturo Ángel