La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy la Sentencia del Caso Ascencio Rosario y otros vs. México, en la que declaró a los Estados Unidos Mexicanos responsable internacionalmente por la violación sexual y las graves lesiones perpetradas en 2007 contra la señora Ernestina Ascencio Rosario, así como por la falta de atención médica oportuna y adecuada. El Tribunal concluyó que la violación sexual, las lesiones sufridas y la omisión en la atención en salud causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario.
De acuerdo con la Sentencia, la señora Ernestina era una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica, en el estado de Veracruz. La Corte constató que fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007. El día previo a los hechos, un campamento militar había sido instalado en las cercanías de su vivienda como parte de la estrategia de lucha contra el narcotráfico desarrollada por el Estado desde 2006.

El Tribunal determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, al establecer que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima. En su análisis, la Corte consideró los elementos del contexto en el que ocurrieron los hechos y la condición de la víctima como mujer indígena mayor y monolingüe.
Tras la agresión, la señora Ernestina fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica durante aproximadamente 10 horas. Finalmente fue recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente. La Corte determinó que el Estado violó el derecho de la señora Ascencio Rosario a recibir una atención en salud accesible, disponible y de calidad.
El Tribunal resaltó que el hospital no contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación de la señora Ernestina y de sus familiares con el personal médico. Esta situación fue considerada relevante en la evaluación de la falta de atención adecuada y oportuna, en un contexto en el que la víctima y su familia eran personas indígenas monolingües.
Asimismo, la Corte Interamericana determinó que México incumplió su deber de investigar los hechos con debida diligencia reforzada y de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos e hijas de la señora Ascencio Rosario. La investigación ministerial no cumplió con los estándares exigibles en casos de violencia sexual contra mujeres y no fue conducida con un enfoque de interseccionalidad, particularmente relevante por tratarse de una mujer indígena mayor en un contexto de militarización.

La Sentencia establece que la investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue cerrada de manera prematura, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias, y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género. Estos estereotipos, según determinó el Tribunal, fueron replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, y contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y de sus familiares.
La Corte constató además que los familiares de la señora Ernestina enfrentaron barreras en el acceso efectivo a la justicia, derivadas de su condición de personas indígenas monolingües. También determinó que fueron objeto de presiones e intimidaciones para evitar que continuaran con su búsqueda de justicia. En atención a estos hechos y al sufrimiento padecido, el Tribunal consideró que se vulneraron sus derechos a la verdad y a la integridad personal.
Como consecuencia, la Corte declaró que México violó los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la salud, reconocidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, determinó la violación del artículo 7.a y 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST), en perjuicio de la señora Ernestina Ascencio Rosario.

En relación con los familiares, la Corte declaró la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la protección judicial, reconocidos en los artículos 5.1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como del artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará y de los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de cuatro hijos e hijas de la señora Ascencio Rosario.
Por motivo de estas violaciones, el Tribunal ordenó al Estado implementar diversas medidas de reparación. Entre ellas se incluye la realización de una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, la tortura y la muerte de la señora Ernestina, con el objetivo de identificar, procesar y sancionar a los responsables. También ordenó brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares.
La Corte dispuso además la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la implementación de programas de formación y capacitación para funcionarios públicos, el fortalecimiento del Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa y la creación de un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia, entre otras medidas de reparación.
En su resolución, la Corte señaló que no se pronunció sobre la alegada violación del derecho a la libertad personal, protegido en el artículo 7 de la Convención, en perjuicio de los familiares de la señora Ernestina, al considerar que no existían elementos probatorios suficientes que demostraran que fueron privados de su libertad personal en mayo de 2007.
Asimismo, el Tribunal concluyó que el Estado no es responsable por la violación del derecho de acceso a la información, protegido en el artículo 13 de la Convención, en perjuicio de la señora B.J., al considerar que la restricción para acceder a documentos del expediente de investigación no era irrazonable, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos investigados y las obligaciones estatales en la materia.
Finalmente, se informó que el Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente y que la Jueza Patricia Pérez Goldberg presentó un voto parcialmente disidente. El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia se encuentran disponibles en los canales oficiales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.





