*En una decisión dividida, el tribunal anuló la suspensión que impedía a la Sedena seguir con la construcción de una casa de descanso en la laguna, la cual crece de manifestaciones de impacto ambiental.
Por: Arturo Angel
Un tribunal federal en Quintana Roo revocó el día de hoy la suspensión definitiva emitida por un juez federal que impedía a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) seguir con la construcción de una casa de descanso en la zona de Laguna Bacalar, la cual comenzó a edificarse sin los estudios de impacto ambiental correspondientes.
Dicha revocación fue aprobada por mayoría de dos votos a uno en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. Los magistrados que votaron a favor fueron la ponente Lina Victoria Bolio Pasos y Aaron Alberto Pereira Lizama, ambos favorecidos en la pasada elección judicial extraordinaria.
En contra votó el magistrado presidente de dicho tribunal, Teddy Abraham Torres López, funcionario judicial de carrera.
El proyecto aprobado elaborado por Bolio Pasos estableció que la suspensión que había logrado frenar las obras en la laguna desde abril pasado debía revocarse porque la asociación civil que lo promovió, Defendiendo el Derecho a Vivir en un Ambiente Sano A.C., no había demostrado tener un interés legítimo en el asunto.
Sin entrar al fondo de los motivos de la suspensión, la magistrada argumentó que aun cuando dicha organización civil constituida en Cancún, Quintana Roo, tiene por objeto social la protección del medio ambiente, eso no basta para demostrar el “interés legítimo” que debe acreditarse en los juicios de amparo.
“No basta con que el objeto social sea la protección del medio ambiente sin que exista un vínculo entre quien alega ser titular del derecho y los servicios ambientales que presta el ecosistema presuntamente vulnerado. Vinculo que puede demostrarse cuando el accionante acredite habitar en una situación adyacente al ecosistema”, dijo la magistrada.
Pasos añadió que otra forma en la que la asociación podía haber probado el interés legítimo en esto era que comprobara que actuaba en representación de habitantes o personas de la comunidad. Sus razonamientos fueron avalados por el magistrado Pereira Lizama.

En contra de esa lógica y postura se manifestó el magistrado presidente Torres López, quien subrayó que en estos casos que implican el derecho a vivir en un medio ambiente sano es necesario privilegiar las perspectivas que favorezcan la máxima protección, y más aun en fases donde lo que se está determinando es una suspensión para que la obra no avance mientras se resuelve el fondo del asunto.
El magistrado consideró que este caso debería verse y analizarse a la luz del beneficio no individual sino colectivo. Desde esa perspectiva, dijo, si existe interés legítimo en el caso de una asociación constituida en el mismo estado, y que tiene la misión expresa de proteger el medio ambiente en zonas rurales
“A mi juicio el aprovechamiento de la Laguna Bacalar no es un aprovechamiento circunscrito solo a los bacalorenses, sino que es un ambiente que de alguna forma repercute a todos los quintanarroenses. A mi juicio basta con que la asociación demuestre que su objeto social es esa protección al ambiente para efectos de estimar al menos en el tema de la suspensión el interés legítimo”, argumentó el magistrado Torres López.
El magistrado recordó que ya había por lo menos dos tesis Suprema Corte de justicia que respaldaban la posibilidad de acreditar el interés legítimo de las asociaciones en un asunto a partir de la definición de su objeto social, y bajo el parámetro del beneficio colectivo.
Contexto: construcción fast track
En marzo de 2025 la Sedena inició la construcción de una casa de descanso militar junto a la Laguna de Bacalar, Quintana Roo, bajo el argumento de crear un espacio de recuperación física y mental para militares, especialmente aquellos con estrés postraumático por operaciones antidrogas.
Sin embargo, inspecciones judiciales y reportes periodísticos indicaron que el proyecto en realidad servía de residencia para altos mandos y contemplaba infraestructura como alberca, bar, jacuzzi y estacionamiento.
El foco del proceso legal que llevó a a suspensión temporal se inició porque la construcción de dicho inmueble se centró en la ausencia de estudios y manifestación de impacto ambiental de la obra. Semarnat alegó que se trataba solo de remodelaciones y mantenimiento, lo que no convenció ni a las organizaciones ciudadanas ni a expertos, quienes acusaron el riesgo de daño ecológico y la proximidad al cuerpo lagunar.
De acuerdo con lo reportado por vecinos de la zona, había excavaciones, construcción de alberca cerca del agua, derribo de árboles y alteraciones visuales del entorno patrimonial cerca del Fuerte de San Felipe.
El 15de abril pasado la asociación Defendiendo el Derecho a Vivir en un Ambiente Sano presentó un juicio de amparo que quedó radicado en el Juzgado Primero de Distrito. Tras valorar la información inicial el juez David Pacheco Monroy concedió la suspensión inicial y en junio luego definitiva, con la finalidad de que la obra se detuviera y con ello el posible daño ambiental reportado.
La Sedena promovió posteriormente un recurso de revocación ante el mismo jugado alegando que las condiciones habían cambiado, sin embargo, tras nuevas inspecciones judiciales al lugar, el juez determinó que la obra seguía existiendo en la misma zona, por lo que debido al. carácter preventivo del derecho ambiental, la medida de protección debía permanecer hasta que concluya el juicio de amparo.
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