El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 401 votos de todos los grupos parlamentarios, una reforma a la Ley General de Salud que prohíbe la venta y suministro de bebidas energetizantes a menores de 18 años de edad. La medida, avalada este martes, impone una multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 226,280 pesos, a los establecimientos o personas que violenten dicha disposición. El proyecto de decreto fue remitido al Senado de la República para su análisis correspondiente y eventual ratificación.
La reforma define los productos afectados como bebidas no alcohólicas adicionadas con mezclas de cafeína y taurina, glucoronolactona, tiamina o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. No obstante, de acuerdo con una adición admitida durante la discusión del dictamen, “la prohibición será aplicable a las categorías de bebidas energetizantes que la Secretaría de Salud determine en la Norma Oficial Mexicana correspondiente como de alto riesgo para menores de edad”. Esto deja la puerta abierta para una especificación técnica futura por parte de la autoridad sanitaria.
Para hacer efectiva la prohibición, los establecimientos comerciales estarán obligados a verificar la mayoría de edad del comprador mediante una identificación oficial válida antes de efectuar la venta de cualquier bebida energetizante. Esta medida busca erradicar el acceso fácil que actualmente tienen los adolescentes a estos productos, cuyo consumo entre la población joven ha generado preocupación entre legisladores y especialistas en salud pública por sus potenciales efectos adversos.

Al presentar las propuestas de modificaciones al dictamen, el coordinador parlamentario de Morena, Ricardo Monreal, sostuvo que los efectos de las bebidas energetizantes sobre la salud de los jóvenes es “verdaderamente grave”. En su intervención en el pleno, reconoció a los legisladores de todos los grupos parlamentarios por “haber resistido a las presiones de cabilderos y empresas” que, según su dicho, intentaron frenar la aprobación del dictamen en la sesión cameral. Sus declaraciones destacaron el consenso político alcanzado en torno a esta iniciativa.
El proceso legislativo continuará ahora en la Cámara de Senadores, donde se analizará el proyecto de decreto para su discusión y, en su caso, aprobación. De ser ratificado sin modificaciones, la reforma se enviaría al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor. La unanimidad con la que fue avalada en la Cámara baja anticipa un posible trámite expedito en la siguiente fase del proceso legislativo, aunque queda sujeto a la agenda y deliberaciones del Senado.
La iniciativa se enmarca en esfuerzos más amplios por regular productos de consumo con potencial impacto en la salud pública, especialmente entre la población infantil y adolescente. La medida busca equiparar el estatus de estas bebidas con otras sustancias restringidas para menores, estableciendo un marco legal claro para sancionar a quienes comercialicen estos productos con adolescentes. La aplicación de la ley recaerá en las autoridades correspondientes, quienes supervisarán el cumplimiento de la normativa en comercios de todo el país.
La definición de las multas, calculadas en base al valor de la UMA, busca tener un efecto disuasorio significativo. La cuantía de la sanción, que puede alcanzar los 226,280 pesos, se considera proporcional a la gravedad de la infracción y al objetivo de proteger la salud de los menores. La implementación final de la reforma, incluyendo los procesos de verificación de edad y la emisión de la Norma Oficial Mexicana por parte de la Secretaría de Salud, se desarrollará una vez que el proceso legislativo concluya en su totalidad.