TEPJF rechaza anular elección de SCJN pese a acordeones

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó anular la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al desestimar los proyectos que buscaban declarar la nulidad por el uso de acordeones o guías de votación durante el proceso electoral.

Con tres votos en contra y dos a favor, los magistrados determinaron que aunque existió evidencia de la distribución de estos materiales, no se pudo comprobar su ilegalidad específica, ni identificar a quienes los diseñaron, produjeron, distribuyeron o financiaron, lo que imposibilitó demostrar el impacto real en los resultados finales de la elección.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón presentó el proyecto SUP-JIN-194/2025 en el que argumentaba que “al haberse acreditado la existencia de una estrategia ilícita, coordinada, sistemática y generalizada de distribución de guías de votación (“acordeones”) que constituyó propaganda electoral prohibida, tuvo el propósito de influir en el voto de la ciudadanía y fue determinante para los resultados electorales”.

Su propuesta incluía ordenar al Senado de la República que convocara a la ciudadanía para la celebración de una elección extraordinaria de las personas ministras. Simultáneamente, la magistrada Janine Otálora Malásis presentó el proyecto SUP-JIN-250/2025 que también proponía la nulidad debido a la vulneración de principios constitucionales como coacción del voto, vulneración del sufragio libre, participación indebida de partidos y personas servidoras, y presunto uso de recursos públicos.

Los magistrados Mónica Soto Fregoso, Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata formaron el bloque que se opuso a la anulación. La magistrada presidenta del Tribunal Electoral indicó que “no existen pruebas que consten que los acordeones tuvieran el mismo origen o que hayan sido utilizados durante las elecciones judiciales para la integración de la Suprema Corte”.

Aunque reconoció la existencia de estos materiales, de los cuales el Instituto Nacional Electoral (INE) solo pudo sustentar la existencia de poco más de 3 mil ejemplares, sostuvo que “resulta inviable analizar el impacto de los hechos acreditados” y que “no se acredita la nulidad de la elección por violación de principios constitucionales”.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera afirmó que “cuando se trata de anular la voluntad ciudadana no basta la estadística, se exige siempre la verdad jurídica”. Criticó que el proyecto de nulidad pretendía “anular la elección de ministras y ministros de la SCJN, mediante la simple acumulación de inferencias, un uso expansivo del análisis contextual” y señaló que “la propuesta carece de existencia probatoria necesaria a una decisión de esta magnitud”.

Por su parte, Felipe de la Mata desplegó por casi 25 minutos una lista de 100 preguntas sobre el proyecto de Reyes Rodríguez Mondragón, cuestionando especialmente la falta de sustento al no acreditar el origen específico de los acordeones y si provenían del gobierno, servidores públicos, partidos políticos, empresarios, oposición, crimen organizado o instituciones religiosas.

La decisión del TEPJF representa el rechazo final a los intentos de anulación de la elección judicial que integra la nueva composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El tribunal electoral enfatizó que, aunque reconoce la existencia de irregularidades en el proceso a través de los acordeones distribuidos, la falta de evidencia concluyente sobre su origen, financiamiento y efecto determinante en los resultados imposibilita jurídicamente declarar la nulidad de una elección en la que participaron millones de ciudadanos. La resolución cierra definitivamente el proceso de impugnaciones sobre la elección de ministros y ministras de la Corte, dando por válidos los resultados obtenidos en el proceso electoral.

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Filiberto Cruz

Filiberto Cruz