La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente jurídico al determinar que los fondos de las cuentas Afore pueden ser embargados excepcionalmente para garantizar la manutención de menores de edad. Esta decisión unánime, tomada este miércoles bajo el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, prioriza el derecho alimentario de los niños sobre las restricciones generales que protegen estos ahorros para el retiro.
El fallo surge como respuesta a la necesidad de proteger el interés superior de la infancia cuando no existen otros recursos económicos disponibles. La Corte fue clara al señalar que esta medida solo aplicará en casos donde se demuestre que el deudor alimentario se encuentra desempleado y carece absolutamente de otros bienes o ingresos para cumplir con su obligación.
La resolución de la SCJN parte del principio constitucional que garantiza el derecho de los menores a recibir alimentos. Los ministros consideraron que, en situaciones extremas donde no exista alternativa alguna para cumplir con esta obligación, los fondos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez pueden ser afectados.
El tribunal enfatizó que los jueces familiares deberán realizar una valoración exhaustiva de cada caso particular antes de autorizar cualquier embargo. Esta valoración debe incluir la verificación documental del estado de desempleo del deudor, así como la comprobación de que efectivamente no cuenta con otros recursos económicos o patrimoniales que puedan ser ejecutados.
Diana Luz Vázquez, reconocida activista e impulsora de la Ley Sabina contra deudores alimentarios, calificó la decisión como un avance significativo en la protección de los derechos de la infancia. Desde su perspectiva, esta resolución judicial viene a fortalecer el marco legal que garantiza el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Por otro lado, especialistas en derecho laboral han señalado que el fallo establece un cuidadoso equilibrio entre dos derechos fundamentales: por un lado, la protección del ahorro para el retiro que constituye la Afore, y por otro, el derecho irrenunciable de los menores a recibir sustento. El ministro Pardo Rebolledo destacó durante la sesión que esta medida debe entenderse como estrictamente excepcional y no como un mecanismo generalizado de cobro.
Quienes busquen hacer uso de esta figura legal deberán iniciar el proceso mediante una demanda formal de pensión alimenticia. En dicha demanda será fundamental acreditar la situación de insolvencia del deudor, presentando pruebas documentales que demuestren su falta de empleo y la inexistencia de otros bienes embargables.
Una vez presentada la solicitud, el juez familiar deberá realizar un análisis minucioso del caso, aplicando los criterios establecidos por la SCJN. Este análisis incluirá la evaluación de alternativas menos gravosas antes de proceder al embargo de los fondos de retiro. La decisión judicial deberá estar especialmente fundamentada, demostrando que se trata de una medida de último recurso.
La Corte fue enfática al señalar que esta posibilidad de embargo no constituye un derecho general ni una vía rápida para el cobro de pensiones alimenticias. Se establecieron límites claros: solo aplica para casos de manutención de menores, requiere demostración plena de falta de otros recursos, y debe ser autorizada específicamente por un juez familiar tras un proceso riguroso de evaluación.
Los ministros también aclararon que esta resolución no afecta las demás protecciones que rodean a los fondos de Afore, manteniendo intactas las restricciones generales contra embargos por otros conceptos. El carácter excepcional de la medida busca precisamente evitar abusos o aplicaciones indiscriminadas que pudieran poner en riesgo el sistema de ahorro para el retiro.
Con esta determinación, el caso concreto que originó el recurso deberá ser reexaminado por el juez de primera instancia. Ahora, el juzgador contará con los parámetros claros establecidos por la Corte para resolver conforme a esta nueva interpretación jurídica.