SCJN ampara a Rita, sentenciada por defensa inadecuada y falta de perspectiva de género

El IFDP asumió la representación de Rita y el caso fue llevado ante la SCJN, donde fallaron en favor de la apelación de su sentencia. 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de la revisión y anulación de la sentencia de Rita, una mujer acusada de tentativa de homicidio de tres de sus hijos por carecer de una defensa adecuada y con perspectiva de género.

Rita había sido sentenciada por tentativa de homicidio después de haber dejado las llaves de gas abiertas, supuestamente a propósito, para asesinar a sus hijos. Un abogado de oficio le aconsejó declararse culpable para evitar “una pena mayor” en un juicio, por lo que además de llevar un “procedimiento abreviado”, no se le explicaron sus derechos, incluyendo su posibilidad de apelar. 

El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz, y fue aprobado por mayoría de cuatro votos de la SCJN. Mediante un boletín, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) aseguró que con la resolución “la SCJN reconoce que durante el procedimiento penal se vulneraron sus derechos humanos y ordena reponer el proceso para garantizarle un juicio justo”. 

Entre las violaciones a los derechos humanos que reconoció el proyecto se encontraban el derecho a una defensa adecuada, a “recurrir y a acceder a la justicia en condiciones de igualdad”. 

Rita se encontraba en condiciones de vulnerabilidad debido a que recientemente había sido víctima de violencia por parte de su expareja, por baja instrucción escolar y escasos recursos económicos al momento de que se llevó a cabo su procedimiento, según el IFDP, cuyos abogados asumieron el caso. 

Además de las deficiencias de su defensa, Milenio destaca en una nota informativa que la jueza de Chihuahua no le informó que tenía derecho a apelar, ni el plazo para ello, después de sentenciarla a 20 años de prisión. Su solicitud de apelación fue rechazada por estar fuera del plazo. 

Después de la intervención del IFDP y del fallo de la SCJN, queda sin efectos la sentencia del 22 de noviembre del 2022 e inaplicar el artículo 415, párrafo primero del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, por lo que se ordenó “la reposición del procedimiento a partir de la diligencia inmediatamente anterior de donde surgió la vulneración al citado derecho”, según el proyecto de Ortiz. 

Foto: Especial

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Redacción

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